Registrar una herencia en España, especialmente si no eres residente, presenta desafíos que a muchas personas se les dificulta afrontar por la situación en que se encuentran.
La pérdida de un ser querido es siempre un momento difícil en la vida, y tener que hacer frente al estrés de la sucesión, la burocracia extranjera y el pago del impuesto de sucesiones español después del duelo es casi siempre estresante para los involucrados. En la mayoría de los casos te encuentras en un terreno complejo, desconocido e inquietante.
El primer problema al que se enfrentan muchos residentes o no residentes cuando heredan una propiedad en España es no saber cómo funciona la sucesión o nada sobre el impuesto de sucesiones español. Es la falta de comprensión lo que hace que te sientas tan abrumado. La asesoría por parte de profesionales es una excelente ayuda para la resolución del papeleo en este tipo de situaciones.
Registrar una herencia y sucesión en España
El asesoramiento en materia de sucesión en todos los casos de herencia facilita el proceso de registrar una herencia ya que se puede presentar diversos escenarios.
Existen casos donde los herederos residen en otros países pero el difunto poseía bienes en España. En este caso los bienes y/o derechos existentes situados en España pasan a ser herencia del heredero y, por tanto, es necesario el cumplimiento exigido por la ley española.
Para registrar una herencia existen requisitos exigidos por la ley, conoce más sobre el tema en las siguientes líneas.
Definir las circunstancias
A fin de definir el procedimiento que se ha de seguir y la legislación aplicable, es necesario determinar primero las siguientes circunstancias:
- La nacionalidad del difunto
- El lugar de residencia del difunto
- El lugar y la fecha de la muerte del fallecido
- La presencia o ausencia de un testamento
En el caso de un testamento, se debe verificar la elección por parte del testador, si la hubiera, de la ley aplicable a la sucesión, es decir, la ley de la nacionalidad o de la residencia.
Certificado de defunción
Una vez establecida la nacionalidad y la residencia del difunto, será necesario verificar el lugar y la fecha del fallecimiento y encontrar el correspondiente certificado de defunción en los organismos públicos del país donde murió la persona o en el registro civil español en caso de que la muerte haya tenido lugar en España.
Verificar existencia de Testamento
También será necesario verificar si el fallecido dejó un testamento en España y, por lo tanto, solicitar el certificado correspondiente al Registro General de Testamentos y/o al Ministerio de Justicia español.
Ausencia del documento
A los efectos de la sucesión, a falta de un testamento, se aplicará la legislación relativa a la nacionalidad del fallecido, así como la legislación de residencia. Esto en conformidad con el Reglamento de la Unión Europea.
Declaraciones
Una vez verificadas las circunstancias antes descritas, será posible definir los documentos de declaración.
En el caso de que la nacionalidad del difunto sea extranjera, exista o no un testamento redactado en el país de origen, los herederos tendrán que preparar una escritura notarial.
En esta etapa es fundamental la intervención de asesores profesionales, ya que ofrecen un servicio específico para que dispongas de todos los requisitos necesarios y garantizar el buen fin de la fase posterior de aceptación y adjudicación de la herencia que tendrá lugar en España, tales como la traducción de la escritura notarial, indicación de las cuotas correspondientes de la herencia, apostilla u otros.
En el caso de que el fallecido sea español y no haya dejado testamento, se debe redactar en España una declaración de herederos, es decir, la escritura mediante la cual un heredero, en presencia de un Notario y dos testigos, declarará los elementos relativos a la herencia (muerte del difunto, ausencia de testamento e identificación de uno o más herederos).
Si el difunto era español o extranjero, residente en España y había dejado un testamento en el país ibérico optando por la ley extranjera o española, se tendrá en cuenta la voluntad de este último para determinar las consecuencias de la sucesión.
Formalizar la aceptación española
Una vez obtenido los documentos, ya sea un acta notariada extranjera con o sin testamento o una declaración de herederos o un testamento expedido en España, será posible completar la siguiente etapa de aceptación de la herencia que deberá formalizarse en España.
Definición de la herencia
En esta fase los asesores profesionales ofrecerán apoyo en la definición del inventario de los bienes del difunto, determinando el eje patrimonial del difunto.
Esto se realiza mediante la comprobación de la existencia de bienes muebles e inmuebles, cuentas corrientes y derechos reales, a través de la solicitud del catastro y de las cámaras de comercio y la verificación en los distintos registros públicos. También se verifica la existencia y consistencia de las deudas con la Hacienda Pública.
Distribución de la herencia
Tras determinar la composición y el valor de la herencia, la distribución entre los herederos se realizará en presencia de un notario público, a fin de preparar la escritura de adjudicación y aceptación de la herencia.
La transmisión de los bienes del difunto a los herederos implicará el pago de un impuesto de sucesión que se liquidará en la agencia tributaria extranjera o española según la residencia de los herederos, del difunto y la ubicación de los distintos bienes que puedan formar parte de la herencia.
Sin embargo, hay que señalar que las normas que regulan el impuesto de sucesiones en España no son homogéneas en todo el país, ya que cada región tiene competencia en materia tributaria en lo que respecta a la determinación de los tipos, deducciones y bonificaciones (las reclamaciones) aplicables, tarea que será estudiada en profundidad por los asesores profesionales en cada caso concreto.
Los asesores legales te proporcionarán un panorama claro y completo del procedimiento a seguir, determinar la herencia y determinar los costos e impuestos derivados de la misma, proporcionando así a los herederos toda la información necesaria para proceder a la mejor elección.